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Artículo 259 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634899.

Texto oficial

Artículo 259.- Los alcaldes podrán dictar orden de detención contra los responsables de los delitos señalados en los números 4°, 5° y 6° del artículo precedente, cuando la demora en recabarla de la autoridad competente pueda dejar burlada la acción de la justicia. Las personas aprehendidas por estos funcionarios serán puestas inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda.