Texto oficial
Artículo 259.- Los alcaldes podrán dictar orden de
detención contra los responsables de los delitos señalados
en los números 4°, 5° y 6° del artículo precedente,
cuando la demora en recabarla de la autoridad competente
pueda dejar burlada la acción de la justicia.
Las personas aprehendidas por estos funcionarios serán
puestas inmediatamente a disposición del tribunal que
corresponda.