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Artículo 283 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634920.

Texto oficial

Art. 283. (305) Los autos en que se decrete o deniegue la detención o prisión o la excarcelación serán apelables en el solo efecto devolutivo. El mandamiento de detención o prisión será ejecutorio en todo el territorio de la República.