Texto oficial
Art. 285. (307) Si el juez que hubiere expedido el
mandamiento sabe que la persona cuya aprehensión ordena se
encuentra gravemente enferma, de tal manera que no pueda
trasladársele a la cárcel sin peligro, adoptará las
medidas que estime convenientes para evitar la fuga.
Si la enfermedad no fuere conocida del juez, el
encargado de cumplir la orden no la llevará a efecto hasta
darle parte; pero tomará entre tanto las precauciones
convenientes para impedir la fuga del que debe ser
capturado.