Texto oficial
Artículo 286.- Siempre que se trate de aprehender a un
empleado público o a un individuo de las Fuerzas Armadas o
Carabineros, se dará aviso , al tiempo de expedirse el
mandamiento, al jefe de la persona que se manda a
aprehender.
Si esta persona tuviere a su cargo caudales o efectos
públicos, se llenarán además las formalidades prescritas
por las leyes del ramo para asegurar dichos caudales y la
formación de la correspondiente cuenta.