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Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634922.

Texto oficial

Artículo 286.- Siempre que se trate de aprehender a un empleado público o a un individuo de las Fuerzas Armadas o Carabineros, se dará aviso , al tiempo de expedirse el mandamiento, al jefe de la persona que se manda a aprehender. Si esta persona tuviere a su cargo caudales o efectos públicos, se llenarán además las formalidades prescritas por las leyes del ramo para asegurar dichos caudales y la formación de la correspondiente cuenta.