Texto oficial
Art. 294. (316) El detenido o preso tendrá derecho para
procurarse, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones
que sean compatibles con el objeto de su detención o
prisión y con el régimen del establecimiento.
Podrá, además, en el caso de no estar incomunicado por
disposición del juez, recibir la visita de un ministro de
su religión, de su abogado o de su procurador, o de
aquellas personas con quienes esté en relación de familia,
de intereses o que puedan darle consejos, observándose en
este caso las prescripciones del reglamento de la casa. Si
el juez lo estimare conveniente, podrá ordenar que las
conferencias del detenido con dichas personas sean
presenciadas por algunos de los empleados del
establecimiento o del juzgado, o suspenderlas temporalmente
mientras sea necesario para el éxito de la investigación.