Saltar al contenido

Artículo 303 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634936.

Texto oficial

Art. 303. (325) Se permitirá que el incomunicado conferencie con su abogado en presencia del juez con el objeto de obtener medidas para hacer cesar la incomunicación. La solicitud oral o escrita en tal sentido no podrá ser denegada.