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Artículo 304 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634937.

Texto oficial

Art. 304. (326) Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado del establecimiento en que se halla el detenido o preso, lo visite. Este funcionario es obligado, siempre que el detenido o preso lo solicite, a transmitir al juez competente la copia del decreto de detención o prisión que se hubiere dado al detenido o preso, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido o preso aquel individuo.