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Artículo 305 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634938.

Texto oficial

Artículo 305.- En el proceso se pondrá testimonio de toda medida con que se agrave la restricción de la libertad impuesta a un detenido o procesado, especificándose el día en que la medida hubiere comenzado a aplicarse y aquel en que hubiere sido suspendida.