Texto oficial
Art. 320. (342) La declaración del inculpado no podrá
recibirse bajo juramento. El juez se limitará a exhortarlo
a que diga la verdad, advirtiéndole que debe responder de
una manera clara y precisa a las preguntas que le dirigiere.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634958.