Texto oficial
Artículo 321.- La primera declaración del inculpado o
procesado comenzará con un interrogatorio de
identificación, al cual deberá siempre responder. Se le
preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su apodo
si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de su
residencia actual, estado, profesión, oficio o modo de
vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué delito,
en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió, si
sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su detención.
Se le interrogará también sobre los lugares donde trabaja
y se dejará constancia de los números de teléfonos por
medio de los cuales sea posible comunicarse con él y de los
datos que arroje su cédula de identidad, la que deberá
exhibir.
Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres o
de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos los
datos necesarios para verificar su edad.