Texto oficial
Artículo 322.- Las demás preguntas que se dirijan al
inculpado o procesado tendrán por objeto la averiguación
de los hechos y de la participación que en ellos hubiere
cabido a él u otras personas.
Según la naturaleza y circunstancias del delito, se le
preguntará también acerca de los bienes que tiene y de los
ingresos que percibe; el nombre, estado y profesión de las
personas con quienes vive, las labores específicas a que
está dedicado y demás circunstancias personales y
domésticas que puedan influir en la determinación de los
móviles del delito.
El juez informará al inculpado cual es el hecho que se
le atribuye y podrá hacerle saber las pruebas que
existieren en su contra, invitándole en seguida a
manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo o
aclaración de los hechos, según lo previsto en el
artículo 329, y a indicar las pruebas que estime oportunas.
Si las circunstancias exigieren explicaciones de su conducta
que puedan establecer su inculpabilidad o culpabilidad o la
de otras personas imputadas en el delito que se investiga,
el juez procurará insertar literalmente las preguntas y
respuestas que versaren sobre esta materia.