Texto oficial
Artículo 347 bis A.- En ningún caso la declaración
acerca de si el menor ha obrado o no con discernimiento
prevista en la Ley de Menores, podrá ser demorada más de
quince días. Si el Juez de Menores no ha recibido los
informes técnicos correspondientes, prescindirá de ellos
para formular la declaración.
La internación del menor, cuando proceda con arreglo a
la ley, será considerada privación de libertad para todos
los efectos legales. El juez del crimen deberá otorgarle la
excarcelación, si fuere procedente de acuerdo con las
reglas generales, sin que constituya impedimento para
hacerlo el hecho de no haberse efectuado o estar pendiente
la declaración de discernimiento.