Texto oficial
Artículo 349.- El inculpado o encausado será sometido
a examen mental siempre que se le atribuya algún delito que
la ley sanciones con presidio o reclusión mayor en grado
máximo u otra superior; o cuando fuere sordomudo o mayor de
setenta años, cualquiera sea la penalidad del delito que se
le atribuye.