Texto oficial
Art. 356. (379) La libertad provisional es un derecho de
todo detenido o preso. Este Derecho podrá ser ejercido
siempre, en la forma y condiciones previstas en este
Título.
La prisión preventiva sólo durará el tiempo necesario
para el cumplimiento de sus fines. El juez, al resolver una
solicitud de libertad, siempre tomará en especial
consideración el tiempo que el detenido o preso haya estado
sujeto a ella.
El detenido o preso será puesto en libertad en
cualquier estado de la causa en que aparezca su inocencia.
Todos los funcionarios que intervengan en un proceso
están obligados a dilatar lo menos posible la detención de
los inculpados y la prisión preventiva de los procesados.