Texto oficial
Art. 364. (387) La libertad provisional se puede pedir y
otorgar en cualquier estado del juicio.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para la
aprehensión de una persona, expresará en el oficio, si
puede concederse o no la libertad provisional, con caución
o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o no en
conformidad a esa expresión.
Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza de
presentarse al juez de la causa en un plazo breve que
fijará.