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Artículo 364 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634993

Texto oficial

Art. 364. (387) La libertad provisional se puede pedir y otorgar en cualquier estado del juicio. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para la aprehensión de una persona, expresará en el oficio, si puede concederse o no la libertad provisional, con caución o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o no en conformidad a esa expresión. Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza de presentarse al juez de la causa en un plazo breve que fijará.