Texto oficial
Art. 374. (397) Si el procesado hubiere constituido
prenda o hipoteca para su libertad provisional y no
compareciere a la primera citación, se le hará una segunda
para que se le presente al juzgado dentro del quinto día.
Si no compareciere en este plazo, el juez ordenará vender
la prenda por un corredor de comercio o embargar la finca
hipotecada. Sin perjuicio, el juez dictará las órdenes
convenientes para la aprehensión del procesado.