Texto oficial
Art. 375. (398) El procedimiento ejecutivo se seguirá
de oficio y sin dilación alguna, en cuaderno separado y
conforme a las reglas del Título siguiente, hasta enterar
en alguna institución bancaria a la orden de la Junta de
Servicios Judiciales, o en dinero en la secretaría del
juzgado, la suma a que ascienda la cuantía de la fianza,
depósito, hipoteca o prenda mandados constituir.