Texto oficial
Art. 377. (400) Podrá el juez poner término a la
libertad provisional por resolución fundada, cuando
aparezcan nuevos antecedentes que así lo justifiquen, al
tenor de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
artículo 363, y procediendo en lo demás en conformidad a
lo establecido en el inciso tercero del mismo artículo.