Texto oficial
Artículo 378.- Terminará la responsabilidad del
tercero que ha constituido la caución y ésta quedará
cancelada:
1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;
2° Cuando éste fuere reducido a prisión;
3° Cuando denunciare que el procesado intenta fugarse,
siempre que la denuncia se hiciere con la oportunidad
necesaria para que pueda llevarse a efecto la aprehensión;
4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de
sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta
condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena,
y
5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente la
causa.