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Artículo 378 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635284.

Texto oficial

Artículo 378.- Terminará la responsabilidad del tercero que ha constituido la caución y ésta quedará cancelada: 1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado; 2° Cuando éste fuere reducido a prisión; 3° Cuando denunciare que el procesado intenta fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a efecto la aprehensión; 4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena, y 5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente la causa.