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Artículo 376 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635283

Texto oficial

Art. 376. (399) Si el procesado compareciere o fuere aprehendido dentro del mes siguiente a la fecha en que se deposite en la Junta de Servicios Judiciales la suma a que asciende la cuantía de la fianza, depósito, prenda o hipoteca constituidos, se adjudicará a la expresada institución la cuarta parte de dicha suma y se devolverá al fiador o al procesado, según corresponda, la cantidad restante. De otro modo, será adjudicada a la Junta la totalidad de dicha suma. En caso de imposibilidad para comparecer, debidamente justificada durante el incidente de adjudicación, será devuelta toda la suma al fiador o al procesado, según corresponda.