Texto oficial
Art. 376. (399) Si el procesado compareciere o fuere
aprehendido dentro del mes siguiente a la fecha en que se
deposite en la Junta de Servicios Judiciales la suma a que
asciende la cuantía de la fianza, depósito, prenda o
hipoteca constituidos, se adjudicará a la expresada
institución la cuarta parte de dicha suma y se devolverá
al fiador o al procesado, según corresponda, la cantidad
restante.
De otro modo, será adjudicada a la Junta la totalidad
de dicha suma.
En caso de imposibilidad para comparecer, debidamente
justificada durante el incidente de adjudicación, será
devuelta toda la suma al fiador o al procesado, según
corresponda.