Texto oficial
Artículo 381.- En casos graves y urgentes, o cuando
sea de temer que el inculpado o el responsable civil oculten
sus bienes o se desprendan de ellos, o si la persona a la
cual deba afectar no es de conocida solvencia, el embargo
podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que
aparezcan contra el inculpado fundadas sospechas de su
participación en un hecho que presente caracteres de
delito.