Texto oficial
Artículo 382.- Por el embargo quedan afectados bienes
del procesado o del inculpado, o de terceros civiles
responsables, para asegurar las responsabilidades
pecuniarias que contra ellos puedan declararse. En tanto
estas responsabilidades no se pronuncien por sentencia
firme, el embargo tendrá carácter cautelar, pero
ejecutoriada la sentencia los bienes embargados serán
realizados para la satisfacción de aquéllas.