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Artículo 385 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635010

Texto oficial

Art. 385. (408) Si los bienes embargados consistieren en dinero efectivo, efectos públicos, créditos realizables en el acto, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán en un banco o en poder de la persona que el juez designe y quedarán dichos bienes a disposición de éste.