Texto oficial
Art. 387. (410) Si se embargaren sementeras, plantíos
o, en general, frutos pendientes o algún establecimiento
industrial o mercantil, podrá el juez decretar, cuando,
atendidas las cirunstancias, lo creyere conveniente, que
continúe administrándolos el procesado por sí o por medio
de la persona que designe.
Si el procesado conservare la administración, el juez
le nombrará un interventor que lleve cuenta y razón de los
frutos que se perciban y consuman. Si el juez determinare
nombrar un administrador, éste afianzará el buen
desempeño de su cargo, y el procesado podrá nombrar un
interventor.