Texto oficial
Art. 398. (421) Cuando la reponsabilidad civil recaiga
sobre terceras personas, el embargo y las medidas cautelares
se trabará sobre bienes de éstas, y se procederá en todo
de conformidad con las disposiciones de este Título.
Las terceras personas que aparecieren como civilmente
responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo
relativo a las diligencias ordenadas en este título, y
podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los
medios que determina la ley.
Esta intervención no suspenderá en ningún caso la
substanciación del juicio criminal; y el juicio a que diere
lugar se tramitará en la forma de un incidente.