Texto oficial
Art. 399. (422) Declaradas por sentencia firme las
responsabilidades civiles que deban satisfacer los
procesados o los civilmente responsables, se procederá a la
realización de los bienes embargados o afectos a medidas
precautorias, en cuanto sea procedente, de conformidad con
las reglas generales.
En todo lo que no estuviere previsto en este título, se
aplicarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil
establece sobre embargo, administración y procedimiento de
apremio y sobre medidas precautorias, en su caso.