Texto oficial
Art. 419. (449) Terminado el proceso por auto firme de
sobreseimiento definitivo, se pondrá en libertad a los
procesados que no estén presos por otra causa, y se
entregarán a quien pertenezcan los libros, papeles y
correspondencia que se haya recogido, y las piezas de
convicción que tuvieren dueño conocido.
Si existieren piezas de convicción de algún valor que
no tengan dueño conocido, el juez de la causa procederá
como si se tratase de una especie mueble al parecer perdida,
y dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 629 y
630 del Código Civil.