Saltar al contenido

Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635041.

Texto oficial

Art. 420. (450) Si se pronunciare auto firme de sobreseimiento temporal, el juez mandará poner en libertad a los procesados que no estén presos por otra causa, y hará archivar, junto con los autos, los libros, papeles, correspondencia y piezas de convicción que hubiere recogido, si creyere necesario conservarlos para evitar que se frustre la investigación que pueda intentarse más adelante. En caso de no estimar necesaria su conservación, serán devueltos o realizados, en la forma indicada en el artículo precedente.