Texto oficial
Art. 421. (451) Si el sobreseimiento definitivo o
temporal afectare a un procesado loco o demente, éste será
puesto en libertad; pero si se le ha imputado un hecho que
la ley califique de crimen, se adoptarán las medidas de
precaución indicadas en el número 1° del artículo 10 del
Código Penal.
El sobreseimiento por amnistía del procesado no obsta a
la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción
civil ya entablada.