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Artículo 422 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635042.

Texto oficial

Art. 422. (452) Cuando el sumario manifieste que el hecho punible consiste en una mera falta, el juez procederá en la forma establecida en el Título I del Libro III de este Código; y le servirán de base las diligencias practicadas.