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Artículo 423 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635043.

Texto oficial

Art. 423. (453) Cuando en el curso del proceso a que se refiere el artículo anterior aparecieren hechos que importen un crimen o un simple delito, se le tramitará en conformidad a las disposiciones del presente libro.