Texto oficial
Art. 424.(455) Cuando, ejecutoriada la resolución que
declara cerrado el sumario, el juez no encontrare mérito
para decretar el sobreseimiento, dictará un auto motivado
en el cual dejará testimonio de los hechos que constituyen
el delito o los delitos que resultan haberse cometido y la
participación que ha cabido en él, o en cada uno de ellos,
al procesado o a los procesados de la causa, con expresión
de los medios de prueba que obran en el sumario para
acreditar unos y otras. Este auto será la acusación de
oficio y deberá dictarse en el plazo de quince días,
contado desde la ejecutoria aludida al comienzo de este
artículo.