Texto oficial
Art. 425. (456) Si en el sumario hubieren obrado
querellantes o actores civiles, que no se hubieren
desistido, el juez les dará traslado de la acusación por
el término fatal y común de diez días, que se aumentará
en un día por cada doscientas fojas de que consten los
autos, no pudiendo exceder de veinte días. Dentro de este
plazo, el querellante podrá adherir a la acusación de
oficio o presentar otra por su parte y deducir las acciones
civiles que le correspondan. El actor civil podrá
interponer formalmente las suyas, en igual término.
Se entenderá abandonada la acción por el querellante
que no hubiere presentado su adhesión o su acusación
dentro de plazo.