Texto oficial
Art. 426. (457) Los autos y los libros y piezas de
convicción podrán ser examinados en la secretaría del
tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado,
permita que sean llevados a otro lugar por un procurador,
con las debidas garantías, por un plazo determinado.
Vencido este plazo, podrá ser apremiado con arresto el
procurador que ho hubiere devuelto al secretario del
tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan
confiado.