Texto oficial
Art. 427. (458) La acusación del querellante particular
contendrá las mismas enunciaciones del auto de acusación
de oficio, deberá calificar con toda claridad el o los
delitos que pretende cometidos, la participación del
procesado o de cada uno de los procesados, y las
circunstancias que deben influir en la aplicación de las
penas y concluirá solicitando la imposición de éstas,
expresa y determinadamente.