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Artículo 427 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635290

Texto oficial

Art. 427. (458) La acusación del querellante particular contendrá las mismas enunciaciones del auto de acusación de oficio, deberá calificar con toda claridad el o los delitos que pretende cometidos, la participación del procesado o de cada uno de los procesados, y las circunstancias que deben influir en la aplicación de las penas y concluirá solicitando la imposición de éstas, expresa y determinadamente.