Texto oficial
Art. 428. El ejercicio de las acciones civiles en el
plenario se efectúa por medio de una demanda, que deberá
cumplir los requisitos exigidos por el artículo 254 del
Código de Procedimiento Civil.
El querellante deberá interponer su demanda civil
conjuntamente con su acusación o adhesión, en un mismo
escrito. Podrá, también, abandonar la acciòn penal e
interponer, dentro del plazo del articulo 425, únicamente
su demanda civil.
La falta de ejercicio de la acción civil en el proceso
penal, sea que se abandone la acción penal o no, no obsta a
su ejercicio ante el juez civil competente.