Texto oficial
Art. 429. En sus escritos de adhesión, de acusación y
de demanda civil, el querellante y el actor civil deberán
expresar los medios probatorios de que intentan valerse, o
si se atienen al mérito del sumario, renunciando a la
prueba y al derecho de pedir que se ratifiquen los testigos.
Si ofrecen rendir prueba de testigos presentarán una lista,
individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y
domicilio o residencia y una minuta de interrogatorio.
En los mismos escritos deberán, individualizar de igual
modo, al perito o a los peritos que propongan, para los
efectos del artículo 471, indicando, además, sus títulos
o calidades.