Texto oficial
Art. 436. (464) Del escrito en que el procesado o
acusado deduzca el artículo se dará traslado por el
término común de seis días al querellante o acusador
particular, según corresponda.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635050.