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Artículo 436 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635050.

Texto oficial

Art. 436. (464) Del escrito en que el procesado o acusado deduzca el artículo se dará traslado por el término común de seis días al querellante o acusador particular, según corresponda.