Texto oficial
Art. 437. (465) Si el querellante o el acusador
particular, en su caso, intentaren desvirtuar con otros
documentos el mérito de los presentados por el procesado,
los acompañarán o expresarán claramente y con la posible
determinación, el archivo u oficina donde se encuentran y
pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.