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Artículo 437 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635295.

Texto oficial

Art. 437. (465) Si el querellante o el acusador particular, en su caso, intentaren desvirtuar con otros documentos el mérito de los presentados por el procesado, los acompañarán o expresarán claramente y con la posible determinación, el archivo u oficina donde se encuentran y pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.