Saltar al contenido

Artículo 435 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635346.

Texto oficial

Art. 435. (463) El procesado que dedujere artículo de previo y especial pronunciamiento acompañará a su petición los documentos justificativos de los hechos a que se refiere o manifestará las diligencias del sumario en que estén acreditados esos hechos. Si no tuviere a su disposición los documentos necesarios, designará claramente y con la posible determinación, el archivo u oficina donde se encontraren y pedirá al juez que mande agregar copia de ellos.