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Artículo 439 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635052.

Texto oficial

Art. 439. (437) Los artículos de previo y especial pronunciamiento se substanciarán y fallarán como incidentes.