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Artículo 442 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635054.

Texto oficial

Art. 442. (470) Si se declarare haber lugar al artículo de falta de autorización para procesar, el juez mandará inmediatamente subsanar este defecto. La causa quedará, entre tanto, en suspenso y se continuará según su estado, una vez obtenida la autorización. Si ésta fuere denegada, todo lo actuado quedará nulo y se sobreseerá definitivamente en la causa. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 618.