Texto oficial
Art. 442. (470) Si se declarare haber lugar al artículo
de falta de autorización para procesar, el juez mandará
inmediatamente subsanar este defecto.
La causa quedará, entre tanto, en suspenso y se
continuará según su estado, una vez obtenida la
autorización.
Si ésta fuere denegada, todo lo actuado quedará nulo y
se sobreseerá definitivamente en la causa.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 618.