Saltar al contenido

Artículo 443 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635055.

Texto oficial

Art. 443. (471) La resolución que deseche las excepciones 4a, 5a, 6a, 7a y 8a de las enumeradas en el artículo 433, no es apelable. La resolución que deseche las excepciones 1a, 2a, y 3a del citado precepto, es apelable en el solo efecto devolutivo.