Texto oficial
Art. 445. (473) Cuando se suscitare durante el sumario
un artículo de previo y especial pronunciamiento, se le
substanciará y fallará en pieza separada, sin perjuicio de
tomarse en cuenta para el fallo los antecedentes que arroja
el sumario.
Si durante el plenario se opusieren excepciones de
previo pronunciamiento, se suspenderá el juicio principal.