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Artículo 446 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635349.

Texto oficial

Art. 446. (474) Cuando fueren admitidas las excepciones perentorias opuestas por alguno o algunos de los procesados, el sobreseimiento será parcial; y la causa seguirá su curso respecto de los procesados restantes, o de los delitos no comprendidos en el sobreseimiento. Desechadas las excepciones del previo y especial pronunciamiento, el juez dará curso a la contestación a la acusación subsidiaria formulada.