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Artículo 447 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635058.

Texto oficial

Art. 447. (475) El acusado y el civilmente responsable tienen para contestar el plazo de seis días. Si son varios los acusados, o varios los demandados civiles, tendrán el término común de diez días, sin perjuicio del aumento que señala el artículo 425. Respecto del examen del expediente, regirán en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el artículo 426.