Texto oficial
Art. 447. (475) El acusado y el civilmente responsable
tienen para contestar el plazo de seis días. Si son varios
los acusados, o varios los demandados civiles, tendrán el
término común de diez días, sin perjuicio del aumento que
señala el artículo 425.
Respecto del examen del expediente, regirán en cuanto
sean aplicables, las reglas establecidas en el artículo
426.