Texto oficial
Art. 450. (478) Los acusados y el responsable civilmente
manifestarán en su escrito de contestación, cuáles son
los medios probatorios de que intentan valerse, y
presentarán listas de testigos que hubieren de declarar a
su instancia.
En dichas listas se expresarán el nombre y apellido de
los testigos, su apodo si por él son conocidos, y su
domicilio o residencia. La parte que los presentare
manifestará además si se encarga de hacerlos comparecer o
si pide que sean citados judicialmente.
En los mismos escritos, deberán proponer el perito o
peritos para los efectos del artículo 471. Los
individualizarán por su nombre y apellidos, señalarán su
domicilio, las calidades y títulos que justifiquen su
designación e indicarán si solicitan su informe escrito u
oral, y en este último caso, si deberán ser citados o los
harán comparecer.