Texto oficial
Artículo 450 bis.- Los demandados civiles deberán
oponer todas sus excepciones en el escrito de contestación
y el juez las fallará en la sentencia definitiva.
Si se rechaza la demanda por vicios formales, sin
resolver el fondo de la acción deducida, podrá renovarse
ante el juez de letras en lo civil, entendiéndose
suspendida la prescripción en favor del demandante civil,
desde que interpuso la demanda o, en su caso, desde que se
constituyó en parte civil.