Saltar al contenido

Artículo 454 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635066.

Texto oficial

Art. 454. (482) Las diferentes actuaciones de prueba se practicarán en audiencia pública, excepto cuando la publicidad fuere peligrosa para las buenas costumbres; lo cual declarará en auto especial el juez de la causa. Los jueces durante el plenario cuidarán de señalar horas diversas para recibir la prueba en cada causa.