Texto oficial
Art. 507. (535) Si, de los antecedentes de la causa,
aparecieren hechos que den motivo suficiente para hacer
cargos al procesado por un crimen o simple delito diverso
del que ha sido materia de la acusación y defensa, el juez
dispondrá que, una vez fallado por sentencia firme el
actual proceso, se substancie por quien corresponda otro
juicio acerca de la responsabilidad del procesado con
respecto al delito del cual no había sido acusado.